El derecho del saber en Mexico
2026-06-18 · Por Aranza Monserrat Garcia López

¿Cuándo existe una relación laboral?
CONTRATO DE TRABAJO
El derecho a la elección laboral es el derecho humano mas amplio a desempeñar la actividad que más le acomode y beneficie a su vida diaria.
El poder de definir la palabra “libertad” filosóficamente es definir al ser humano. De lo anterior, podemos decir que el Derecho Humano a la Libertad del Trabajo es la facultad que tiene el hombre a dedicarse a la actividad que desee de forma remunerada. Dicha facultad esta plasmada y garantizada en la Constitución Méxicana y en muchas otras del mundo entero.
El precepto constitucional es grande, y se rige por principios que se agrupan de la siguiente manera:
- Libertad al trabajo, respecto a profesión e industria.
Libertad a dedicarse a cualquier tipo de profesión siendo totalmente licita.
- Libertad en el ejercicio de la profesión.
La ley determinará, según entidad federativa en México, aquellas profesiones que necesiten título profesional para desempeñarse, así como las respectivas condiciones para obtenerlo.
- Esclavitud y servidumbre, trabajo forzoso y el trabajo como una pena.
Bajo ninguna circunstancia se podrá obligar a los individuos a brindar trabajos personales sin retribución justa, salvo aquellos impuestos como pena por la competente autoridad judicial. Art. 123 fracciones I y II.
- Trabajo de forma obligatoria.
Artículo 5 , párrafo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
- Libertad de empleo.
La elección individual para ofrecer servicios a favor de otra persona.
Después de establecer de forma precisa el Derecho a la Libertad del Trabajo, puntualicemos lo que a mucha gente como a ti y a mí nos interesa. ¿Cómo saber cuando es que se origina una relación laboral?, por lo tanto debemos citar:
“Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) : “Se entiende por relación de Trabajo, cualquier tipo de acto que dé origen, a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario mínimo”
Si elaboramos un Contrato de Trabajo daremos una certera formalidad y seguridad a la relación, garantizando una relación laboral transparente protegida dentro de un marco legal tanto como para el patrón y el empleado. De acuerdo a la naturaleza del trabajo a prestar, y citando el Artículo 25 de la LFT nuestro instrumento debe contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
X. La designación de beneficiarios a los que refiere el Artículo 501 de la Ley en comento, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
Para entenderlo mejor, debemos saber y diferenciar la existencia de los diferentes tipos de relaciones Contractuales existentes; es importante reconocer que la contratación laboral se genera cuando existe una subordinación.
Debemos recordar que toda contratación debe formalizarse a través de un contrato que se firme por duplicado. Sin embargo, siempre atenderemos que la omisión de este paso no exime al empleador de sus obligaciones.
Ahora bien, debemos abordar que siempre existirán;
Contrato Laboral por tiempo indeterminado por medio del cual no existirá un tiempo de duración para la prestación del servicio de manera determinada y;
Contrato Laboral por tiempo determinado donde se señalará el tiempo que duren los servicios que deberán ser prestados al empleador.
Debemos entender que ambos tipos de contrato deberán contar con una duración de más de seis meses y se podrá incluir dentro del mismo un período de prueba.
Abordemos algo que nos interesará de manera fehaciente, el término de cualquier contrato laboral se puede dar de manera unilateral, es decir, por decisión de cualquiera de las partes sin responsabilidad alguna siempre y cuando se justifique la causa de dicha terminación.
Siempre es importante recordar, que el saber desde una base sólida nos ayuda a constituir un desarrollo práctico, fehaciente y eficaz para defender nuestros derechos laborales.
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