¿Mi salario?

2026-06-30 · Por Aranza Monserrat Garcia López

¿Mi salario?

¡Esto te va a interesar!

 

La remuneración que recibes a cambio de prestar tus servicios, se llama salario.  ¡No es ninguna novedad, está en cada ley, periódico, revista, nota…lo que sí es novedad, es lo que te explicaremos a continuación!

 

Tu salario debería ser técnicamente igual al servicio que prestas.  No puedes renunciar a tu salario. El salario no deberá ser desigualdad para hombres y mujeres. Los descuentos al salario del empleado, están prohibidos, obvio excepto los plasmados en la ley.  El salario no deberá ser desigual en razón al origen étnico de los trabajadores, la nacionalidad, el género, la orientación sexual, el estado civil, embarazos (en el caso de las mujeres), y/ó las responsabilidades familiares.

 

Por ley, el salario debe ser pagado al trabajador cada semana, máximo cada 15 días. Depósito, transferencia ó cualquier tipo de medio electrónico, lo idóneo para ser acreedor de tu salario. ¿Recibos? Si, ¡claro! Tú empleador debe entregártelos, impresos, electrónicamente, como sea, pero debe entregártelos. Cualquier comprobante digital contenido en CFDI puede sustituir a loa recibos impresos.

Los alcances que conllevan hasta la definición de salario, son diversas y se encuentran contenidas en la Ley Federal del Trabajo.  A continuación de manera breve podrás comprenderlos;

El salario como tal es la retribución que patrón le paga al trabajador, como vemos no es ningún significado que todos nosotros conozcamos.

En otro orden de ideas, podemos percibir el día a día como nuestras cuotas diarias, derivaremos de los anterior que son todas aquellas que deben utilizarse para el pago de nuestras prestaciones legales, ejemplo: horas extras, vacaciones, etc.

El salario integrado se deriva de todas aquellas que se cuentan como adicionales en especie y / prestación.

He aquí algo que a muchos les resulta interesante el SALARIO BASE PARA EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN, como bien menciona el artículo 84 de LFT, para efectos de una indemnización al trabajador será el salario con el cual se calcularan en base a la integración de los conceptos que el empleado percibe ORDINARIAMENTE por los servicios que presta:

-          Cuota diaria en efectivo.

-          Partes proporcionales previstas en la ley en cualquier tipo de contrato (colectivo, individual).

Siempre y cuando, no implique algún pago por causa de la terminación del contrato de trabajo.

Presta atención, a muchos de nosotros nos interesa en demasía los siguientes temas, con esto de que cada día es más difícil comprar un buen terrenito y/ó tener acceso a la salud. El salario base COMO APORTACION AL INFONAVIT, y el salario de cotización frente al IMSS ambos se integran directamente con los pagos hechos en efectivo derivado de la cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, o cualquier otro tipo de cantidad que sea entregada al trabajador como consecuencia de la prestación de sus servicios.  

Y por último, pero no menos importante los ingresos para efectos del Impuesto sobre la renta, se considera un ingreso para la prestación de un servicio personal, los salarios así como todas aquellas prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo TAMBIEN las utilidades de la empresa empleadora y cualquier tipo de prestación que por derecho se perciba si la relación laboral termina.

 

Si esto te interesó… ¡Quédate! Mas adelante, abarcaremos el tema de las prestaciones que por ley son obligatorias en México.

 

 

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